San Luis Potosí, S. L. P., a 24 de agosto de 2012
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Deberán
ser ciudadanas y ciudadanos con conocimiento y experiencia en materia de género
en los diversos asuntos de atención del Instituto
La Junta Directiva del Instituto de las
Mujeres del Estado de San Luis Potosí (IMES), convoca a la integración del
Consejo Consultivo y Social del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis
Potosí, mismo que deberá conformarse por ciudadanas y/o ciudadanos con
conocimiento y experiencia en materia de género en los diversos asuntos de
atención del Instituto y por representantes de las diversas Organizaciones de
la Sociedad Civil relacionadas con el objeto del IMES. El Consejo Consultivo y
Social, forma parte de la estructura orgánica del Instituto y funciona como
órgano asesor en materia de equidad entre mujeres y hombres, y como promotor de
las acciones del Instituto.
El
Consejo tiene entre sus principales funciones; asesorar a la Junta Directiva, y
a la Directora del Instituto, en la formulación de políticas, planes y
programas que les competen de conformidad con la Ley, a proponer medidas para
impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las
acciones relacionadas con el objeto de la Ley de creación del Instituto, a proponer
mecanismos para apoyar la formación y el fortalecimiento de las organizaciones
que tengan por objeto acciones a favor de la equidad entre mujeres y hombres y
a dar seguimiento a las políticas, programas, proyectos y acciones que emprenda
el Instituto en cumplimiento de su Ley y demás disposiciones legales que le
correspondan, y proponer, en su caso, las modificaciones tendientes a
perfeccionarlas entre otras cuestiones que marca la convocatoria que para tal
efecto se encuentra publicada en la página del instituto www.imes.gob.mx o en las redes sociales del
Instituto.
El
Consejo se conformará por el número de ciudadanas y/o ciudadanos que determine
la Junta Directiva, no pudiendo conformarse por menos de siete miembros.
Las/los integrantes del Consejo desempeñarán su encargo por tres años a partir
de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por la Junta Directiva, no
percibiendo retribución o compensación alguna por el desempeño de sus función,
excepción hecha de los viáticos necesarios para el ejercicio de sus encomiendas
o traslados.
La convocatoria cierra el 21 de septiembre
de 2012, por lo que se les recomienda emitir o mandar sus propuestas antes
de la fecha de cierre.
Una vez que se emita el fallo, la
Secretaria Técnica de la Junta Directiva notificará a las(os) integrantes del
Consejo electo, a más tardar el 28 de septiembre de 2012. Cualquier caso
no considerado en la presente convocatoria será resuelto en su oportunidad a
criterio de la Junta Directiva. Informes al (444) 1 44 29 20 en un horario de
08:00 a 20:00 hrs., de lunes a viernes en días hábiles.
COMUNICACIÓN
SOCIAL
INSTITUTO
DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
C O N V O C A T O R I A
La Junta Directiva del
Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí (IMES), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 17, fracción VI de la Ley del Instituto de las
Mujeres del Estado de San Luis Potosí, emitida por el Decreto 283, el día 14 de
marzo del año 2002, así como lo señalado en el Decreto 694, de fecha 11 de
junio de 2009, referente a las Reformas, Adiciones y Derogaciones a diversos
artículos de la citada Ley
C O N V O C A
A la integración del Consejo Consultivo y Social del Instituto
de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, mismo que deberá conformarse
por ciudadanas y/o ciudadanos con conocimiento y experiencia en materia de
género en los diversos asuntos de atención del Instituto y por representantes
de las diversas Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con el objeto
del IMES. El Consejo Consultivo y Social, forma parte de la estructura orgánica
del Instituto y funciona como órgano asesor en materia de equidad entre mujeres
y hombres, y como promotor de las acciones del Instituto. Tiene como
principales funciones:
Asesorar a la Junta Directiva, y a
la Directora del Instituto, en la formulación de políticas, planes y programas
que les competen de conformidad con la Ley;
Proponer medidas para impulsar y
favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones
relacionadas con el objeto de la Ley de creación del Instituto;
Proponer mecanismos para apoyar la
formación y el fortalecimiento de las organizaciones que tengan por objeto
acciones a favor de la equidad entre mujeres y hombres;
Dar seguimiento a las políticas,
programas, proyectos y acciones que emprenda el Instituto en cumplimiento de su
Ley y demás disposiciones legales que le correspondan, y proponer, en su caso,
las modificaciones tendientes a perfeccionarlas.
Atender las solicitudes de consulta
o asesoría que le formula la Junta Directiva, o la Directora del Instituto,
relacionadas con la naturaleza de sus funciones.
Hacer llegar en todo tiempo al
Instituto, para su atención, la información y planteamiento de problemas
concretos que deriven de situaciones de discriminación o inequidad por
cuestiones propias del género de las personas en la Entidad.
Coadyuvar con la Junta Directiva en la formulación de los
indicadores de desempeño del Instituto.
El Consejo se conformará por el número de ciudadanas y/o
ciudadanos que determine la Junta Directiva, no pudiendo conformarse por menos
de siete miembros, que deberán contar con conocimientos y experiencia en las
diversas materias de atención del Instituto y que represente a los diversos
sectores de la sociedad.
Las/los integrantes del Consejo desempeñarán su encargo por tres
años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por la Junta
Directiva, no percibiendo retribución o compensación alguna por el desempeño de
sus función, excepción hecha de los viáticos necesarios para el ejercicio de
sus encomiendas o traslados.
Requisitos:
1. Podrán participar mujeres y hombres
que se destaquen en la entidad por sus actividades a favor de la igualdad entre
hombres y mujeres o, en su caso, con formación y experiencia en el tema de
género (anexar documentos comprobatorios). Deberá avalar la propuesta de los
aspirantes un grupo de ciudadanas(os). Las propuestas deberán contener
currículum vitae de la o el aspirante a formar parte del Consejo; carta
argumentada con nombres y firmas de quienes avalan la propuesta.
2. Las organizaciones o asociaciones
civiles participantes, podrán nombrar a una persona para qué las represente en
el Consejo. Deberá avalar la propuesta el o la representante de la organización
o asociación civil. Las propuestas deberán contener copia del acta constitutiva
de la organización o asociación civil o, en su caso, comprobar tener un año
como mínimo de conformada, además de currículum vitae de la o el representante
de la misma, así como carta argumentada y firmada por quienes la avalan.
3. Los documentos mencionados
en los puntos anteriores deberán ser presentados en un sobre cerrado,
dirigido a la Junta Directiva del Instituto de las Mujeres del Estado de San
Luis Potosí, en la dirección: Francisco I. Madero No. 305, Zona Centro, Tel.
(444) 144- 29-20, a más tardar el 21 de septiembre de 2012.
4. El Consejo se conformará, dentro de
lo posible, con igual número de integrantes mujeres y hombres.
5. La Junta Directiva revisará y
aprobará la integración del Consejo.
6. Emitido el fallo, la Secretaria Técnica de la Junta Directiva
notificará a las(os) integrantes del Consejo electo, a más tardar el 28 de
septiembre de 2012.
7. Cualquier caso no considerado en la presente convocatoria será
resuelto en su oportunidad a criterio de la Junta Directiva.
ATENTAMENTE
JUNTA DIRECTIVA DEL IMES
(SECRETARIA TÉCNICA)
San
Luis Potosí, S.L.P., Agosto 17 de 2012